Es común que, ante una inspección laboral, el nerviosismo se apodere del personal directivo. Y no es para menos. En la práctica, muchas empresas creen que el inspector tiene la última palabra sobre cualquier irregularidad que observe en campo:
“Vio que no había equipo de protección… dijo que eso ya es multa.” "Le comentaron que una persona renunció, y levantó acta como si hubiera despido injustificado.” “Dijo que el contrato no era válido porque no estaba firmado en original.”
Estos escenarios se repiten una y otra vez, alimentando el temor de que la inspección se convierta en una especie de juicio exprés, donde cualquier señalamiento se vuelve “una verdad absoluta”.
Pero... ¿realmente es así?
⚖️ ¿Qué dicen los tribunales?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis Aislada 176540, ya dejó claro que:
🔍 El inspector no puede emitir actas en las que determine la existencia o preexistencia de un despido ni resolver controversias jurídicas entre trabajador y patrón.
Pero este principio va más allá del despido: Significa que tampoco puede decidir si hubo relación laboral, si el contrato es válido, si la persona estaba subordinada o no, o si el salario es justo.
📌 Estas no son cuestiones administrativas, sino temas probatorios, jurídicos y complejos, que solo pueden resolverse ante el Tribunal Laboral mediante juicio, pruebas y defensa de ambas partes.
📘 En términos simples:
El inspector no puede ser juez, abogado ni testigo. Sus actas no sustituyen un juicio. Solo puede constatar hechos visibles y documentos presentes en el momento.
✅ ¿Qué sí puede hacer el inspector?
- Revisar si hay contrato físico o digital y si contiene los datos básicos.
- Confirmar si se paga salario mínimo, si hay recibos firmados, si existen las comisiones mixtas.
- Verificar físicamente si hay sillas, equipo de seguridad, pausas activas, botiquines, etc.
- Levantar actas únicamente sobre lo que está obligado a supervisar por ley o por orden de visita.
❌ ¿Qué no puede hacer?
- Afirmar que una persona fue despedida, renunció o abandonó el trabajo.
- Decidir si alguien tiene derecho a aguinaldo, prima vacacional, finiquito, etc.
- Cuestionar la validez de un contrato por su contenido, siempre que cumpla con lo básico legal.
- Utilizar lo dicho por los trabajadores como “verdad” sin valoración probatoria.
- Actuar fuera del objeto de la inspección o presionar con argumentos ajenos a su competencia.
💡 Reflexión estratégica
Esta tesis es un recordatorio de que la inspección laboral tiene límites. No es un juicio ni una auditoría integral. Tampoco es un espacio para presionar emocionalmente a las partes o para sacar “verdades” sin pruebas.
Como empresa, debes saber cuándo cooperar y cuándo defender tu actuación.
🎯 ¿Qué puedes hacer?
- Tener tu expediente de cumplimiento actualizado.
- Capacitar a tu personal sobre cómo actuar durante una inspección.
- Y sobre todo, entender qué sí y qué no puede hacer un inspector.