Esta jurisprudencia fija una regla procesal muy relevante para la práctica laboral patronal: si quien promueve el procedimiento paraprocesal para la entrega del aviso de rescisión se ostenta como representante legal, pero no acredita desde el inicio su personalidad, la autoridad laboral no debe desechar automáticamente la solicitud. Antes de cerrar la puerta, debe prevenir y requerir que esa representación se acredite.
La importancia del criterio está en que corrige una visión excesivamente rígida del procedimiento. Durante mucho tiempo, una postura sostenía que la personalidad, al ser un presupuesto procesal, tenía que estar acreditada desde el primer momento y que su ausencia impedía siquiera dar trámite a la petición. Esta jurisprudencia cambia esa lógica y ordena una solución más garantista: si falta el documento con el que se acredita la representación, corresponde prevenir y conceder un plazo para subsanar.
Lo fino del criterio está en que no niega que la personalidad sea un requisito esencial. Sí lo es. Lo que precisa es que su falta de acreditación inicial no equivale, por sí sola, a una causa manifiesta para desechar la promoción. En otras palabras, una omisión formal no debe convertirse automáticamente en una barrera total de acceso al procedimiento.
¿Por qué importa tanto esto?
Porque el procedimiento para la entrega del aviso de rescisión no tiene naturaleza contenciosa en sentido estricto. No es todavía un juicio donde se esté resolviendo el fondo del despido, sino un mecanismo de auxilio para comunicar formalmente el acto rescisorio a la persona trabajadora. Esa naturaleza cambia la intensidad con la que deben operar los formalismos.
La lectura estratégica para litigio laboral es muy clara: este criterio protege la viabilidad del procedimiento cuando existe una omisión inicial en la acreditación del representante patronal. Evita que un error de arranque destruya desde el inicio toda la ruta formal de la rescisión. Y eso es decisivo, porque una falla en la notificación o en la formalización del aviso puede comprometer después la defensa completa del patrón.
Además, la jurisprudencia manda un mensaje institucional más amplio: en materia laboral, la solución del conflicto y la tutela efectiva deben prevalecer sobre formalismos innecesarios. No se trata de relajar los requisitos esenciales, sino de impedir que se utilicen de manera automática y desproporcionada para bloquear el trámite.
En términos prácticos, la regla que deja este criterio es simple pero poderosa: si no se acredita la personalidad al promover el paraprocesal, la autoridad debe prevenir; no desechar de inmediato. Esa diferencia, aunque parezca técnica, puede definir la validez posterior de toda la estrategia rescisoria.
La enseñanza de fondo para abogados patronales, empresas y áreas de recursos humanos es muy concreta: la personalidad sigue siendo indispensable, pero su omisión inicial ya no debe entenderse como un fracaso automático del procedimiento. Hay posibilidad de subsanar, y eso reduce riesgos procesales relevantes.