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Lex & Líderes

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Comunidad jurídica con clases, formatos y formación práctica para estudiantes, pasantes y abogados.

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11 contributions to Lex & Líderes
⚖️ Cambian las reglas para ofrecer pruebas en el Juicio Contencioso Administrativo Federal.
Ya no basta ofrecer de forma genérica “el expediente administrativo” para que se tengan por incorporadas las documentales privadas que obran en poder de la autoridad. Ahora, si el actor quiere que esos documentos produzcan efectos reales en juicio, debe identificarlos plenamente: qué documento es, cómo se reconoce y qué hecho pretende demostrar. Esto cambia la estrategia probatoria. Si el documento está bien identificado y la autoridad no lo exhibe, puede operar una presunción legal a favor del actor. Pero si el ofrecimiento fue vago o genérico, esa presunción no nace. Y sin esa presunción, puede perderse una herramienta probatoria decisiva. El criterio no impone un formalismo vacío. 🤝Lo que hace es elevar la carga técnica del litigante: quien quiera beneficiarse de la falta de exhibición de un documento, primero debe pedirlo con precisión. En la práctica esto importa mucho, porque en juicios contra autoridades como SAT, IMPI, IMSS o PROFECO, muchas pruebas relevantes están dentro del expediente administrativo y no en manos del actor al presentar la demanda. Por eso, la demanda ya no debe pensarse sólo como un escrito de impugnación. También debe construirse como una pieza de ingeniería probatoria. 📌En litigio administrativo, una línea mal formulada en el capítulo de pruebas puede marcar la diferencia entre ganar y perder.
⚖️ Cambian las reglas para ofrecer pruebas en el Juicio Contencioso Administrativo Federal.
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@Norma Alicia Puga Godina Muchas gracias. Es un criterio muy importante porque obliga a cuidar mucho más la técnica probatoria y la forma en que se ofrecen los documentos dentro del juicio. Ya no basta una referencia general; ahora la precisión puede hacer la diferencia entre acreditar o no un hecho.
Contratos Internacionales
Diapositivas que forman parte del programa de derecho corporativo
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@Norma Alicia Puga Godina Son contratos utilizados en operaciones con elementos internacionales, por ejemplo, compraventa internacional de mercancías, distribución, suministro, prestación de servicios, agencia, representación comercial, joint ventures, licenciamiento y otros acuerdos entre partes ubicadas en distintos países. La idea es analizar su estructura, sus cláusulas más importantes y los riesgos jurídicos que deben cuidarse en este tipo de operaciones.
⚖️ “En el procedimiento paraprocesal para entregar el aviso de rescisión, la falta inicial de personalidad no autoriza a desechar de plano: primero debe prevenirse”
Esta jurisprudencia fija una regla procesal muy relevante para la práctica laboral patronal: si quien promueve el procedimiento paraprocesal para la entrega del aviso de rescisión se ostenta como representante legal, pero no acredita desde el inicio su personalidad, la autoridad laboral no debe desechar automáticamente la solicitud. Antes de cerrar la puerta, debe prevenir y requerir que esa representación se acredite. La importancia del criterio está en que corrige una visión excesivamente rígida del procedimiento. Durante mucho tiempo, una postura sostenía que la personalidad, al ser un presupuesto procesal, tenía que estar acreditada desde el primer momento y que su ausencia impedía siquiera dar trámite a la petición. Esta jurisprudencia cambia esa lógica y ordena una solución más garantista: si falta el documento con el que se acredita la representación, corresponde prevenir y conceder un plazo para subsanar. Lo fino del criterio está en que no niega que la personalidad sea un requisito esencial. Sí lo es. Lo que precisa es que su falta de acreditación inicial no equivale, por sí sola, a una causa manifiesta para desechar la promoción. En otras palabras, una omisión formal no debe convertirse automáticamente en una barrera total de acceso al procedimiento. ¿Por qué importa tanto esto? Porque el procedimiento para la entrega del aviso de rescisión no tiene naturaleza contenciosa en sentido estricto. No es todavía un juicio donde se esté resolviendo el fondo del despido, sino un mecanismo de auxilio para comunicar formalmente el acto rescisorio a la persona trabajadora. Esa naturaleza cambia la intensidad con la que deben operar los formalismos. La lectura estratégica para litigio laboral es muy clara: este criterio protege la viabilidad del procedimiento cuando existe una omisión inicial en la acreditación del representante patronal. Evita que un error de arranque destruya desde el inicio toda la ruta formal de la rescisión. Y eso es decisivo, porque una falla en la notificación o en la formalización del aviso puede comprometer después la defensa completa del patrón.
⚖️ “En el procedimiento paraprocesal para entregar el aviso de rescisión, la falta inicial de personalidad no autoriza a desechar de plano: primero debe prevenirse”
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@Norma Alicia Puga Godina De hecho, es un tema muy útil para la práctica, porque este tipo de criterios impactan directamente en la forma en que debe promoverse y cuidarse un procedimiento paraprocesal desde su inicio. Con mucho gusto puedo preparar un curso enfocado en la parte práctica, la fundamentación y los errores que deben evitarse.
Introducción al Derecho Corporativo: bases prácticas para entender esta rama
Ya está disponible una clase gratuita de introducción al Derecho Corporativo dentro de la comunidad. En esta sesión revisaremos conceptos base, la lógica del área corporativa y por qué esta rama resulta tan importante para quienes quieren entender la vida legal de las empresas y los negocios. Es una clase ideal para empezar a construir criterio en esta materia. Al terminar, cuéntenme en comentarios:¿Qué tema de derecho corporativo les gustaría aprender después? Dentro de la comunidad seguiré subiendo contenido práctico, materiales y recursos para quienes quieran profundizar más en esta área.
Introducción al Derecho Corporativo: bases prácticas para entender esta rama
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@Marco Antonio Vazquez Gracias, Marco Antonio. Será un gusto verte dentro de la clase. Estoy seguro de que te va a aportar bases muy útiles para comprender mejor el derecho corporativo desde una perspectiva práctica.
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@Norma Alicia Puga Godina Me dará mucho gusto que tomes la clase. Estoy segura de que te ayudará a fortalecer tu panorama sobre el derecho corporativo y su aplicación en la práctica.
¿SE PUEDE DESPEDIR A UNA PERSONA TRABAJADORA POR FALTAR A CAUSA DE SU ADICCIÓN?
La tesis 2031965 sostiene que no debe rescindirse la relación laboral; en todo caso, debe suspenderse temporalmente. Una trabajadora demandó su reinstalación al considerar que fue despedida injustificadamente. El patrón sostuvo que rescindió la relación laboral porque acumuló más de tres faltas de asistencia en un mes y no justificó oportunamente sus inasistencias. En primera instancia, el tribunal dio la razón al patrón. LO QUE CAMBIA TODO El tribunal colegiado advirtió que el caso no debía analizarse únicamente como un problema de faltas injustificadas. Cuando la persona trabajadora presenta incapacidad temporal derivada de farmacodependencia, el análisis jurídico cambia. La farmacodependencia fue entendida como una enfermedad, no como simple indisciplina laboral. Si una persona trabajadora está incapacitada temporalmente por adicción a las drogas: NO debe rescindirse la relación de trabajo. SÍ puede suspenderse temporalmente mientras se atiende su rehabilitación. ¿POR QUÉ? Porque el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece que la incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional es causa de suspensión temporal de las obligaciones de trabajar y pagar el salario, sin responsabilidad para ninguna de las partes. ¿QUÉ PUEDE HACER EL PATRÓN? Puede suspender temporalmente: la obligación de prestar el servicio, y la obligación de pagar el salario. Pero no puede rescindir la relación laboral por esa sola causa. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS La tesis parte de una idea central: la farmacodependencia debe tratarse como un problema de salud. Por eso, antes de imponer una sanción definitiva, debe privilegiarse la rehabilitación de la persona trabajadora. Primero recuperación. No castigo automático. LO MÁS IMPORTANTE Adicción más incapacidad temporal no equivale automáticamente a abandono del empleo. La respuesta jurídica correcta no es despedir. La respuesta correcta es suspender temporalmente la relación laboral mientras se atiende la rehabilitación.
¿SE PUEDE DESPEDIR A UNA PERSONA TRABAJADORA POR FALTAR A CAUSA DE SU ADICCIÓN?
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@Luis Carlos Hernández Carrera Totalmente de acuerdo, Luis Carlos. Hoy ya no basta con que el área de personal opere desde la costumbre o sólo desde criterios administrativos. En materia laboral, una decisión mal tomada puede traducirse en reinstalaciones, salarios caídos, indemnizaciones y conflictos que pudieron prevenirse con una revisión jurídica oportuna. La asesoría especializada no sólo ayuda a reaccionar cuando ya existe un problema; sobre todo permite prevenir riesgos, documentar correctamente y tomar decisiones con mayor seguridad.
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Eduardo Serpa
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@eduardo-serpa-6647
Ayudo a emprendedores, abogados y startups a crecer con estrategia legal, consultoría empresarial y desarrollo personal.

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Joined Oct 19, 2025