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Compliance Laboral en México

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2 contributions to Compliance Laboral en México
📌 Periodo de prueba: el artículo 39-A no se sostiene solo
Uno de los errores más comunes al redactar contratos laborales es pensar que basta con agregar una cláusula que diga: “El trabajador estará sujeto a un periodo de prueba de 30 días conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo.” Pero el periodo de prueba no empieza realmente en el 39-A. Empieza antes. ✅ Artículo 24: las condiciones de trabajo deben constar por escrito. ✅ Artículo 25: ese escrito debe precisar el tipo de relación laboral, el puesto, funciones, jornada, salario, lugar de trabajo y, en su caso, si está sujeto a periodo de prueba. ✅ Artículo 39-A: permite pactar el periodo de prueba y regula cuándo procede. En otras palabras: El 39-A te da la figura, pero los artículos 24 y 25 le dan soporte documental. Si el contrato no define correctamente el puesto, las funciones y las condiciones reales de trabajo, el periodo de prueba puede quedar débil desde el inicio. La recomendación práctica: Antes de usar una cláusula de periodo de prueba, revisa que tu contrato responda con claridad: 1. ¿Qué puesto ocupará la persona? 2. ¿Qué funciones deberá realizar? 3. ¿Qué conocimientos o habilidades se van a evaluar? 4. ¿Cuánto durará el periodo de prueba? 5. ¿Cómo se documentará el resultado? 6. Primero documenta bien. Después habla de periodo de prueba. Porque un contrato laboral no debe ser solo un requisito de expediente. Debe ser una herramienta de prevención.
📌 Periodo de prueba: el artículo 39-A no se sostiene solo
1 like • 18d
Totalmente de acuerdo con lo que comenta licenciado, aunque también agregaría como manera de respaldo al contrato y la cláusula, que la empresa realice evaluaciones y reportes documentados debidamente de todo ese periodo a prueba, con el fin de acreditar que el trabajador cumple con las aptitudes y los conocimientos necesarios, de esta forma tenemos material probatorio en dado caso que se convierta en juicio
El checklist de la baja que casi nadie revisa.
RRHH ya tiene los números. Contabilidad ya tiene el cálculo. El abogado ya tiene el convenio. Todo listo. Todo en orden. Y entonces te sientas con el trabajador — y aparece lo que nadie había revisado. En nuestra experiencia, estos son los puntos que cambian el rumbo de una desvinculación cuando ya estás en esa conversación: 🔲 ¿Tiene actas administrativas o infracciones previas documentadas? 🔲 ¿Se ha negado a firmar documentos antes? 🔲 ¿Es o fue delegado sindical o parte de una comisión mixta? 🔲 ¿Has sabido que ha demandado a otros patrones? 🔲 ¿Tiene 20 años o más de antigüedad? 🔲 ¿Es personal de RH, jurídico o relaciones laborales? 🔲 ¿Tiene vínculos con proveedores, clientes o competencia? Ninguno de estos puntos aparece en la nómina. Todos aparecen en la mesa. Revísalos antes — no durante. ¿Te ha pasado que llegas preparado y en la conversación sale algo que no tenías contemplado? Cuéntanos abajo 👇
El checklist de la baja que casi nadie revisa.
1 like • May 23
A mí me sucedió que realice la baja de 80 trabajadores en toluca, en la planta de ensamble de Italika y no debía tener mayor complicación, teníamos el cálculo, los convenios y la estrategia lista, sin embargo siempre hay detalles como los que comenta usted licenciado y pienso que aveces RH no tiene en cuenta nada de ello y no saben que la realidad es que las bajas nunca son sencillas.siempre pueden surgir circunstancias no contempladas en el momento de la conversación y nosotros como abogados creo que entendemos que al final no solo se trata de documentos o números, sino de tratar con personas y eso implica emociones, cambios de postura y situaciones que pueden variar de un momento a otro
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Roberto Carmona
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@roberto-carmona-2120
Hi

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Joined Jul 17, 2025
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