Activity
Mon
Wed
Fri
Sun
Jun
Jul
Aug
Sep
Oct
Nov
Dec
Jan
Feb
Mar
Apr
May
What is this?
Less
More

Memberships

Lex & Líderes

51 members • Free

1 contribution to Lex & Líderes
¿SE PUEDE DESPEDIR A UNA PERSONA TRABAJADORA POR FALTAR A CAUSA DE SU ADICCIÓN?
La tesis 2031965 sostiene que no debe rescindirse la relación laboral; en todo caso, debe suspenderse temporalmente. Una trabajadora demandó su reinstalación al considerar que fue despedida injustificadamente. El patrón sostuvo que rescindió la relación laboral porque acumuló más de tres faltas de asistencia en un mes y no justificó oportunamente sus inasistencias. En primera instancia, el tribunal dio la razón al patrón. LO QUE CAMBIA TODO El tribunal colegiado advirtió que el caso no debía analizarse únicamente como un problema de faltas injustificadas. Cuando la persona trabajadora presenta incapacidad temporal derivada de farmacodependencia, el análisis jurídico cambia. La farmacodependencia fue entendida como una enfermedad, no como simple indisciplina laboral. Si una persona trabajadora está incapacitada temporalmente por adicción a las drogas: NO debe rescindirse la relación de trabajo. SÍ puede suspenderse temporalmente mientras se atiende su rehabilitación. ¿POR QUÉ? Porque el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece que la incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad no profesional es causa de suspensión temporal de las obligaciones de trabajar y pagar el salario, sin responsabilidad para ninguna de las partes. ¿QUÉ PUEDE HACER EL PATRÓN? Puede suspender temporalmente: la obligación de prestar el servicio, y la obligación de pagar el salario. Pero no puede rescindir la relación laboral por esa sola causa. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS La tesis parte de una idea central: la farmacodependencia debe tratarse como un problema de salud. Por eso, antes de imponer una sanción definitiva, debe privilegiarse la rehabilitación de la persona trabajadora. Primero recuperación. No castigo automático. LO MÁS IMPORTANTE Adicción más incapacidad temporal no equivale automáticamente a abandono del empleo. La respuesta jurídica correcta no es despedir. La respuesta correcta es suspender temporalmente la relación laboral mientras se atiende la rehabilitación.
¿SE PUEDE DESPEDIR A UNA PERSONA TRABAJADORA POR FALTAR A CAUSA DE SU ADICCIÓN?
Cada vez se hace más necesario que las áreas de personal cuenten con la asesoría especializada en materia legal, porque con esto se ahorra mucho dinero y tiempo en materia laboral.
1-1 of 1
Luis Carlos Hernández Carrera
1
4points to level up
@luis-carlos-hernandez-carrera-8936
Profesional de la administración pública a nivel federal, estatal y local

Active 29d ago
Joined Apr 10, 2026