El recurso de apelación en la LECrim, lo podemos llamar el “Disperso” porque se regula en diferentes lugares de la LECrim. La base general del recurso de apelación (contra sentencias) se recoge dentro de la regulación del Procedimiento Abreviado, en sus arts 790-792.
Es importante saber que cuando se recoge la posibilidad de recurso de apelación en otro tipo de procedimientos: ordinario, proceso del jurado, rápido, delitos leves remite la ley a estos artículos, en algunos casos con especialidades. Pero, siempre refiriéndose a los arts. 790-792. Salvando la particularidad del art. 766 que regula la aplicación contra resoluciones del Juez Instructor con otra propia tramitación.
Por tanto, es importante conocer primero la base general de dicho recurso.
Os comparto un esqueleto que recoge de forma simple y sencilla los datos más importantes de dicho recurso. Espero que os sea útil.