El Límite de 300 Euros para Títulos No Judiciales (Art. 520 LEC)
🎯La regla establece una restricción en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para evitar que se pongan en marcha procesos de ejecución forzosa por cuantías muy reducidas cuando el título ejecutivo no proviene directamente de una resolución judicial, arbitral o asimilada.
📌1. Ámbito de Aplicación (Títulos Afectados)
La norma del Artículo 520.1 LEC se aplica específicamente a los títulos ejecutivos extrajudiciales (títulos no judiciales ni arbitrales) que están enumerados en los siguientes números del Artículo 517.2:
👉🏻4.º Copia de la escritura pública matriz que el interesado solicite que se expida con el carácter de ejecutiva.
👉🏻5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado (con la certificación del corredor que acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos). Se menciona también otra formulación que se refiere al testimonio expedido por notario del original de la póliza.
👉🏻6.º Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas.
👉🏻7.ºLos certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
📍El requisito de los 300 euros se aplica únicamente a estos títulos. Por el contrario, no se aplica a los títulos judiciales (como las sentencias firmes, 1.º) 📎ni a los laudos arbitrales y acuerdos de mediación elevados a escritura pública (2.º), 📎ni al auto de cuantía máxima (8.º), aunque estos títulos se consideran títulos ejecutivos.
📌2. La Restricción de Cuantía
Según el Artículo 520.1, si el título es uno de los mencionados (4.º, 5.º, 6.º y 7.º del 517.2), "solo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros".
📌3. Tipos de Cantidad Incluidos
Esta cantidad de 300 euros puede estar determinada en diferentes formas, siempre que sea computable en dinero, incluyendo:
💡1. Dinero efectivo (En cash).
💡2. Moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
💡3. Cosa o especie computable en dinero.
💡4. Obtención del Límite por Adición
El límite de 300 euros señalado puede obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en el mismo apartado (es decir, sumando varias deudas contenidas en títulos extrajudiciales de los números 4.º al 7.º)
3
1 comment
Javier Mercado Herrera
6
El Límite de 300 Euros para Títulos No Judiciales (Art. 520 LEC)
Oposiciones Justicia 📚⚖️
skool.com/oposicionesjusticia
🌟 La mejor Comunidad para opositores a la Administración de Justicia: Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial.
⚖️ ⚖️ ⚖️
Leaderboard (30-day)
Powered by