EJECUCION PROVISIONAL en la LEC: Libro III, Titulo II Arts. 524-535
Cuantos quebraderos de cabeza no da la ejecución, tema que debemos dominar bien.
Voy a tratar de daros mi visión simple y sencilla para un repaso rápido.
🎯Art. 524 Se despacha sobre sentencias de condena NO FIRMES y el Tribunal competente es el de la 1ª INSTANCIA que conoció.
Si hablamos de derechos FUNDAMENTALES, no podemos olvidarnos de la palabra PREFERENTE
🎯Art. 525 No todo es ejecutable provisionalmente. Hay que tener claro que NO se puede ejecutar PROVISIONALMENTE:
👉Todo lo relacionado con
👉PaMaFiNuSeDiCaMeHo (si esres capaz de descifrarlo, premio), SALVO pronunciamientos PATRIMONIALES que SI
👉Declaración VOLUNTAD
👉NUL-CA Títulos Propiedad INTELECTUAL
👉Indemnizatorio vulneración HONOR
👉EXTRANJERAS no firmes, Salvo Contrario Tratados
🎯Art. 526 NO requiere CAUCIÓN 📌
🎯Art. 527 INTERPOSICIÓN:📌
Cualquier momento: NOTIFICACIÓN interpuesta apelación o TRASLADO apelante adhesión
Necesitaremos TESTIMONIO si se pide tras remisión de autos
Se resuelve por AUTO: 🚘
✅ACUERDA > NO RECURSO 🔒
❌DENIEGA > APELACION con la particularidad de ser PREFERENTE (como la ejecución provisional de la tutela de los derechos fundamentales
NO hay COSTAS, si se cumple en el plazo de 20 DIAS notificación
🎯Art. 528-29-30 Turno ahora de la 📌OPOSICIÓN: Lo primero tener claro el PLAZO que son 5 DIAS (frente a los 10 DIAS de la ejecución forzosa) Se distinguen dos supuestos:
📍CONDENA DINERARIA > la oposición solo cabe frente ACTUACIONES CONCRETAS (situación imposible de restaurar) y requiere que se indiquen MEDIDAS y se preste CAUCION
Se ESTIMA --- AUTO no lugar a SEGUIR y ALZAMIENTO embargos y medidas
📍CONDENA NO DINERARIA > si revocada condena, imposible restaurar SUSPENSIÓN ejecución pero SUBSISTEN embargos y medidas.
La resolución en ambos casos es pr AUTO y NO ES RECURRIBLE (lógico porque es provisional y ya se resolverá el recurso sobre la sentencia)
🎯Art. 533 Si se REVOCA sentencia TOTAL con PAGO de DINERO: LAJ sobresee y DEVOLVER cantidad, costas y daños. Si es PARCIAL, sólo devolver DIFERENCIA
🎯Art. 534 Revocación CONDENA NO DINERARIA: si restitución IMPOSIBLE, INDEMNIZACIÓN
🎯Art. 535 En Segunda Instancia se rige igual que la Primera. Pudiendo solicitarse de NOTIFICACIÓN interposición CASACION (en vez de apelación) y ANTES de que recaiga sentencia.
Espero que lo veas más claro y trates de retener los datos básicos: plazo, resoluciones y alternativas 📚📝
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Javier Mercado Herrera
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EJECUCION PROVISIONAL en la LEC: Libro III, Titulo II Arts. 524-535
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