📬 REQUERIMIENTO DE PAGO (Arts. 580-583)
⬆️ ART. 580 -- CASOS EN QUE NO PROCEDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO
- 🚫 EXENCIÓN Cuando el título ejecutivo consista en: ⚖️ Resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia ⚖️ Resoluciones judiciales o arbitrales 🤝 Resoluciones que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso 🤝 Acuerdos de mediación que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero ✅ no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes
⬆️ ART. 581 -- CASOS EN QUE PROCEDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO
- 📬 APDO. 1 -- REGLA GENERAL Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales ✅ despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda ❌ Si no pagase en el acto, el LAJ procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente
- 📄 APDO. 2 -- EXENCIÓN POR REQUERIMIENTO NOTARIAL PREVIO ✅ No se practicará el requerimiento cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos ⚫ 10 DÍAS de antelación
⬆️ ART. 582 -- LUGAR DEL REQUERIMIENTO DE PAGO
- 📍 LUGAR El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo 💻 Podrá también hacerse a través de la sede judicial electrónica si el ejecutado está obligado a intervenir con la Administración de Justicia por medios electrónicos 🔄 A petición del ejecutante, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el ejecutado pudiera ser hallado ❌ Si no se encontrase al ejecutado en el domicilio del título, podrá practicarse el embargo si el ejecutante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto para los actos de comunicación
⬆️ ART. 583 -- PAGO POR EL EJECUTADO. COSTAS
- ✅ APDO. 1 -- PAGO EN EL ACTO Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución 👨⚖️ el LAJ pondrá la suma de dinero a disposición del ejecutante y entregará al ejecutado justificante del pago realizado
- 💰 APDO. 2 -- COSTAS Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas ⚠️ salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución
- ✅ APDO. 3 -- TERMINACIÓN
Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el LAJ dictará DECRETO dando por terminada la ejecución