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335 contributions to CCVD - DESPACHO EL CONTADOR
Anuales en puerta...
Buen día, estamos a dias del inicio de campaña de anuales, ¿Qué dudaso mentorias necesitan para dominar el mercado en este aspecto?
@Maria De Lourdes Martinez Carbajal Sí, El ISR de la declaración anual sí se puede pagar en parcialidades cuando resulta impuesto a cargo. Esto aplica principalmente para personas físicas que presentan su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cómo pagarlo en parcialidades 1️⃣ Presentar la declaración anual normalmente en el portal del SAT. 2️⃣ Cuando el sistema detecta ISR a cargo, aparecerá la opción de:“Pago en parcialidades”. 3️⃣ Puedes elegir pagar hasta en 6 parcialidades mensuales. 4️⃣ El sistema genera: - Línea de captura de la primera parcialidad (se paga al presentar la declaración). - Las siguientes parcialidades se pagan cada mes con nuevas líneas de captura. 5️⃣ Cada parcialidad posterior incluye actualización y recargos. Reglas importantes - Máximo 6 parcialidades. - La primera se paga inmediatamente al presentar la declaración. - Las demás se pagan a más tardar el último día de cada mes. - Si no pagas una parcialidad, se pierde el beneficio y el SAT puede exigir el saldo completo. Ejemplo ISR anual a pagar: $60,000 Podrías elegir: - 1ª parcialidad: $10,000 - 5 parcialidades restantes aproximadas: $10,000 + recargos cada mes.
SOLICITUD DE CONSTANCIA
Buenos dias, sigo sin recibir constancia de participación en el curso contratado, les reenvio mi dirección electrónica: b_santos195@hotmail.com
Hola Bart, en el transcurso de la semana se la deberian de estar enviando
ANTICIPOS A PROVEEDORES EMISION CFDI Y CORRELACION A FACTURA Y FORMA DE PAGO
con relación a la emisión de anticipos, me surgió la siguiente duda en una operación que vi hace unos días, hicieron pagos anticipados (3) en fechas y meses diferentes, el cual se generaron los CFDI por ANTICIPO TIPO INGRESO, metodo de pago PUE cada uno, posteriormente el proveeedor hizo CFDI INGRESO por la cosa o servicio, sin embargo el metodo de pago la hizo por PPD, relacionando los Anticipos, quedando un remanente o saldo pendiente de dicha factura. El cliente, del saldo pendiente realizó el pago, y el proveedor generó el complemento de pago. Es correcta la emisión y realización de los CFDI. Así como, el metodo de pago factura definitiva?
Sí es correcta la mecánica en términos generales, tanto la emisión de los CFDI de anticipo como la factura definitiva en PPD y el complemento de pago, siempre que se haya hecho correctamente la relación de los comprobantes conforme a las reglas del Servicio de Administración Tributaria. Te explico por qué: Cuando se reciben anticipos en fechas distintas lo correcto es emitir un CFDI de ingreso por cada anticipo con método de pago PUE porque el dinero ya se recibió en ese momento y se causa el IVA y el ISR correspondiente. Posteriormente cuando se emite el CFDI por el valor total del bien o servicio se puede emitir con método de pago PPD si aún existe un saldo pendiente por pagar aunque ya existan anticipos aplicados. Esto es válido porque el comprobante refleja que la operación no está liquidada totalmente. La factura definitiva debe relacionar los CFDI de anticipo mediante el tipo de relación correspondiente para aplicación de anticipos y disminuir el monto ya pagado. Si después de aplicar los anticipos queda un remanente entonces ese saldo sí debe pagarse posteriormente y cuando el cliente lo paga el proveedor debe emitir el complemento de pago. Esto también es correcto. Sobre el método de pago en la factura definitivaEl uso de PPD es correcto si al momento de emitirla todavía existe saldo pendiente aunque ya haya anticipos aplicados. Solo sería PUE si todo el importe ya estuviera cubierto al momento de emitir la factura. En conclusiónLa emisión de CFDI de anticipo en PUE la factura definitiva en PPD relacionando anticipos y la posterior emisión del complemento de pago por el saldo restante es un procedimiento fiscal correcto conforme a la normatividad.
Ayuda con un curso
Disculpen,alguien puede responderme sobre quién puede desbloquerarme el taller de Régimen de personas Físicas con Actividades empresariales y profesionales 2025, es que no lo encuentro activo. Lo compre el 3 de octubre del 2025, pero no había podido ingresar, hace 6 dias pedi información pero aun no he recibido ninguna. Muchas gracias.
Hola Lizbeth, me compartes por este medio el correo electronio, para reenviarselos por favor, atenderan mediante esta publicación el seguimiento oportuno
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Rubén Raúl Márquez
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@ruben-raul-marquez-9852
Lic. En Contaduría y Administración Maestría en Administración Strategic Leader Emprendedor

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Zacatecas, México
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