Buena Tarde! ya tengo 5 meses solicitando respuesta por mensaje en what y no me han contestado. tengo un deposito PENDIENTE DE USTEDES A DEPOSITARME, ya se envio toda la información y nada.
sí, pero con condiciones estrictas. Que una persona moral del régimen AGAPES tenga ingresos “exclusivamente” del sector primario no basta en forma absoluta: hay requisitos y límites específicos. Te explico lo que se sabe hoy (2025) sobre cuándo aplica la exención de “20 salarios (o su equivalente en UMA/SMA)” por socio. ✅ Cuándo aplica la exención de 20 (o 20×UMA/SM) por socio - La persona moral debe dedicarse exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras — es decir, que sus ingresos por otras actividades distintas deben ser mínimos. - Para ser considerado “exclusivamente”, la ley prevé que dichos ingresos del sector primario representen — al menos — un porcentaje muy alto de los ingresos totales. Tradicionalmente se interpretaba como al menos el 90%. - Si cumple lo anterior, por cada socio o asociado la persona moral no paga ISR hasta por un monto equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que a veces se traduce en “20 salarios mínimos” dependiendo del contexto. - Hay un tope global: la exención total de la persona moral no puede exceder de 200 veces el valor anual de la UMA (u 200 salarios mínimos, en la referencia clásica), salvo excepciones (por ejemplo ejidos/comunidades).