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MATERIAL DE TRABAJO - CURSO REGISTRO DE MARCAS
Buenos días, dentro de la plataforma ¿alguien ha podido encontrar el material de trabajo/apoyo del Curso Registro de Marcas?, no lo encuentro en el apartado de Classroom.
Buenas tardes Miguel, lo usual es que se encuentre debajo del video de la clase, en una carpeta ZIP la cual descargas como material de apoyo, dejame lo consulto para poder facilitartelo
Me podrías proporcionar un correo electrónico colega Miguel por favor y de favor, solicitare al ponente los papeles de trabajo.
QUE DEBE HACER UN CONTRIBUYENTE QUE QUIERE SER EMPLEADO
UN CONTRIBUYENTE ESTA DADO DE ALTA EN EL REGIMEN DE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD PROFESIONAL, EL ESTA ACTIVO PERO NO HA GENERADO INGRESOS, PERO AHORA NECESITA TRABAJAR PARA UNA EMPRESA, DEBE CAMBIARSE AL REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS?
Si el contribuyente ya está en Actividad Profesional y ahora comenzará a trabajar para una empresa, lo correcto es agregar el régimen de Sueldos y Salarios, no sustituir el actual. Puntos clave que debes considerar: Puede mantenerse en Actividad Profesional aunque no tenga ingresos. Al empezar a laborar, la empresa lo dará de alta como trabajador y le retendrá ISR bajo Sueldos y Salarios. En su constancia de situación fiscal deben aparecer ambos regímenes: Actividad Profesional Sueldos y Salarios Solo tendría que suspender Actividad Profesional si definitivamente ya no piensa ejercerla
DUDA EN REGISTRO DE MARCAS / ABANDONO DE SOLICITUD
Duda, que pasa si el IMPI ya rechazo la marca , tuvo notificaciones que no fueron atendidas y aparecen como solicitud abandonada, se tiene que volver a hacer la solicitud de marca, atendiendo las observaciones ? o que procede?
Hola José, Si tu trámite ante el IMPI aparece como solicitud abandonada por no atender notificaciones, lo màs probable es que en la práctica ya no continúa y no se puede reactivar ese expediente Lo que procedería seria presentar una nueva solicitud de marca desde cero, pero corrigiendo lo que te observó la autoridad en los oficios anteriores, porque si vuelves a ingresar exactamente lo mismo es muy probable que te la vuelvan a rechazar Antes de volver a solicitar conviene revisar bien las causas del abandono o rechazo, por ejemplo similitud con otra marca previamente registrada, errores en la clasificación de productos o servicios o descripciones poco claras, con eso puedes ajustar el nombre, el diseño o la clase correspondiente También te recomiendo hacer una búsqueda previa en la base de datos de marcas del propio IMPI para verificar que tu signo distintivo tenga posibilidades reales de registro antes de volver a pagar derechos
Icsoe
Buenas tardes alguien me podría porfavor gracias orientar estoy creando el Icsoe por primera vez pero tengo contratos del 2025 que aún siguen en ejecución todavía los debo reportar que inicio el 22 de septiembre al 22 de diciembre 2025
Buenas tardes Marìa sí debes reportarlos en el ICSOE aunque hayan iniciado en 2025 si los contratos siguen en ejecución dentro del periodo que estás declarando, el criterio es reportar todo servicio especializado que esté vigente durante el cuatrimestre correspondiente, aunque haya comenzado antes En tu caso el contrato del 22 de septiembre al 22 de diciembre de 2025 sí se debió reportar en su momento en el cuatrimestre septiembre diciembre 2025, si no lo hiciste corresponde presentar el reporte extemporáneo o corrección según el sistema lo permita Para los siguientes reportes solo incluye los contratos que estén activos en el periodo que vas a declarar, independientemente de su fecha de inicio
Deducibilidad en cfdi
Estimados contadores, les platico la siguiente duda que me generó con un cliente: Este cliente realizó pagos a su proveedor principal durante todo el ejercicio 2025, cabe recalcar que va atrasado con su contabilidad de todo 2025, al revisar sus deducciones me percaté que le emitieron de forma incorrecta los cfdi en el régimen, este cliente tributa en Resico, y todos los cfdi de ingreso y pago los emitieron como régimen general de las personas morales. Hablo con su proveedor y le comento que hará la sustitución de los cfdi ingresos y pago con el régimen correcto, para que mi cliente pueda deducirlos en el ejercicio 2025. De acuerdo a lo establecido en la ley de ISR no es posible realizar este movimiento. Sin embargo mi cliente dice que su proveedor le aseguró que lo ha hecho en otras ocasiones y que no ha generado problemas a sus clientes. Me pueden orientar sobre si esto es correcto. Estuve investigando en el código pero no encuentro algo relacionado a esta situación. Mi cliente es persona moral Resico. Y solo vi como referencia el artículo 27 Lisr donde señala que se puede hacer esta sustitución siempre y cuando se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración anual Gracias por leerme
Buenas tardes colega, buena duda y consulta es valida porque aquí se mezclan dos cosas distintas: la mecánica fiscal de deducciones en el Ley del ISR de México y las reglas operativas del CFDI establecidas por el SAT. El punto clave es este: el error en el régimen fiscal dentro del CFDI sí es un dato relevante, pero no necesariamente invalida automáticamente la deducción si el resto de los requisitos fiscales se cumplen. El artículo 27 de la Ley del ISR efectivamente establece que las deducciones deben estar amparadas con CFDI y que estos deben reunir requisitos fiscales, pero no entra al detalle técnico de cada campo del comprobante, eso se regula más en reglas del SAT y en el anexo 20. Sobre la sustitución, sí es posible cancelar y sustituir CFDI, incluso de ejercicios anteriores, siempre que se sigan las reglas de cancelación vigentes y exista aceptación cuando aplique. No hay una prohibición expresa en la Ley del ISR que impida sustituir CFDI del ejercicio 2025 por un error en el régimen. De hecho, en la práctica fiscal esto ocurre con frecuencia. El matiz importante está en el momento de la deducción. Para que tu cliente deduzca en 2025, el CFDI correcto debe existir dentro del plazo que marca la ley para efectos de deducción, que normalmente se interpreta como antes de la presentación de la declaración anual. Aquí es donde tu referencia al artículo 27 es acertada. Sin embargo, hay un riesgo práctico que no debes ignorar. El SAT podría considerar que el CFDI original era incorrecto y que la sustitución posterior no cumple con el principio de materialidad o de temporalidad de la deducción si se hace fuera de plazo o de forma masiva. No es automático que lo rechacen, pero sí puede ser un punto de revisión en una auditoría. También hay que considerar que en RESICO para personas morales, la acumulación y deducción están muy ligadas al flujo de efectivo y a la correcta emisión de CFDI, por lo que la consistencia de la información es más sensible. En sí se pueden sustituir los CFDI para corregir el régimen, no hay una prohibición directa en la ley, pero no es un movimiento completamente inocuo. Es válido siempre que se haga antes de la declaración anual y se mantenga coherencia documental.
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Rubén Raúl Márquez
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@ruben-raul-marquez-9852
Lic. En Contaduría y Administración Maestría en Administración Strategic Leader Emprendedor

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Zacatecas, México
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