Descuento por perdida de caja
En los casos de pérdida de caja, el empleador podrá efectuar descuentos siempre que exista una asignación de pérdida de caja previamente pactada por escrito, donde el trabajador autorice expresamente que los faltantes producidos en el punto de venta se descuenten de dicha asignación. El descuento solo podrá realizarse hasta el monto efectivamente pagado por este concepto y, en todo caso, no podrá exceder el 15% de las remuneraciones totales del trabajador. El ajuste se efectúa rebajando directamente la asignación correspondiente. En nuestro sistema se utiliza la variable M2304 – Asignación de Pérdida de Caja Total Mensual (Art. 41). Ejemplo:Si se paga una asignación mensual de $50.000 y el faltante es de $30.000, se deberán pagar $20.000 en dicha variable.Si el faltante supera el monto de la asignación, el empleador podrá suspender el pago de esta hasta que se reponga la pérdida, respetando siempre los límites legales. Ver más aquí: https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60219.html