Registro Civil: Celebración Matrimonio
Conforme al art. 58 de la Ley 20/2011 del registro Civil, La celebración del matrimonio requerirá la previa tramitación de un acta o expediente a la instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con el Código Civil