el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, excepcionalmente la cantidad que provisionalmente se fije por dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
El 50% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin que se pueda exceder del límite indicado.
El 50% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, excepcionalmente la cantidad que provisionalmente se fije por dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
El 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin que se pueda exceder del límite indicado.