Una de ejecucción dineraria
La cantidad prevista para la ejecución de una demanda dineraria que se fije provisionalmente por
intereses y costas no podrá superar:
el 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, excepcionalmente la cantidad que provisionalmente se fije por dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
El 50% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin que se pueda exceder del límite indicado.
El 50% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, excepcionalmente la cantidad que provisionalmente se fije por dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
El 30% de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin que se pueda exceder del límite indicado.
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Elisabeth Blanco
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Una de ejecucción dineraria
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