Reemplazo de LAJ recusado: art. 119 LEC
Conforme a lo establecido en el artículo 119 fue la LEC, el LAJ recusado, será reemplazado por su sustituto legal:
A) Desde el día siguiente en que sea presentado el escrito de recusación
B) Desde el momento en que se acepte como cierta su recusación
C) Desde el día siguiente en que se acepte como cierta su recusación
D) Desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación
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Javier Mercado Herrera
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Reemplazo de LAJ recusado: art. 119 LEC
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