otra de ejecución dineraria
De conformidad con el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la ejecución dineraria,
para la determinación de la cantidad y despacho de la ejecución en el supuesto de ejecución de vivienda habitual, las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el:
30 por 100 de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
5 por 100 de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
10 por 100 de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
15 por 100 de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
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Elisabeth Blanco
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