Según el art. 298 de la LEC, si la medida de aseguramiento se hubiera adoptado sin audiencia previa, quien fuera a ser demandado o ya lo hubiera sido o quien hubiera de soportarla podrán formular oposición en el plazo de:
A) 10 días, desde la notificación del decreto que la acordó
B) 10 días desde la notificación del auto que la acordó
C) 20 días desde la notificación de la providencia que la acordó
D) 20 días desde la notificación del auto que la acordó